Artículo 1338
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La variación voluntaria en el rumbo o viaje del buque, y la alteración en el orden de las escalas que no proviniese de necesidad urgente o fuerza mayor, anulará el seguro por lo que toca al resto del viaje. La variación en el rumbo, o en el viaje, no consiste en una separación, de poca importancia. Se considerará que hay variación, cuando el capitán, sin necesidad o utilidad manifiesta, arriba a un puerto fuera de la línea de la ruta, o toma diverso rumbo del que debía tomar. En caso de contestación a ese respecto decidirá el Juez, después de oído el dictamen de peritos.