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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1337

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el buque tuviese varios puntos de escala designados en la póliza disyuntivamente, puede el asegurado alterar el orden de las escalas; pero en tal caso, sólo podrá hacer escala en uno de los puertos especificados en la póliza.

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