Artículo 1324
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Sufriendo desastre de mar, o siendo apresado el buque o los efectos sobre que recayó el préstamo a la gruesa, el tomador tiene el deber de avisar el suceso al dador, apenas llegue la noticia a su conocimiento.
Si el tomador se hallare a ese tiempo en el buque, o próximo a los objetos sobre que recayó el préstamo está obligado a emplear en su salvamento o reclamación, toda la diligencia propia de un mandatario exacto, so pena de responder por los daños y perjuicios que de su falta resultaren.