Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1323

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el contrato a la gruesa comprende el buque y cargamento, sin otra designación especial, los efectos conservados responden por el todo al dador, aunque el buque se pierda en el viaje de retorno.

Lo mismo sucede cuando el buque llega a buen puerto, y los efectos han perecido.

← Artículo 1322 Ver en la norma completa Artículo 1324 →