Artículo 1323
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el contrato a la gruesa comprende el buque y cargamento, sin otra designación especial, los efectos conservados responden por el todo al dador, aunque el buque se pierda en el viaje de retorno.
Lo mismo sucede cuando el buque llega a buen puerto, y los efectos han perecido.