Artículo 1312
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Responden por las sumas tomadas a la gruesa, para equipo y armamento del buque, en el caso del artículo 1101, las porciones de los copartícipes, aunque el contrato se hubiese celebrado en el domicilio de los dueños del buque.