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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1312

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Responden por las sumas tomadas a la gruesa, para equipo y armamento del buque, en el caso del artículo 1101, las porciones de los copartícipes, aunque el contrato se hubiese celebrado en el domicilio de los dueños del buque.

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