Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1311

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El préstamo a la gruesa sobre el buque, tomado por el capitán en el domicilio del dueño o armador sin autorización escrita a éste, sólo produce acción y privilegio en la parte que el capitán pueda tener en el buque y flete (artículo 1121). El armador no queda obligado aunque se pretenda probar que el dinero fue invertido en beneficio del buque.

← Artículo 1310 Ver en la norma completa Artículo 1312 →