Artículo 1311
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El préstamo a la gruesa sobre el buque, tomado por el capitán en el domicilio del dueño o armador sin autorización escrita a éste, sólo produce acción y privilegio en la parte que el capitán pueda tener en el buque y flete (artículo 1121). El armador no queda obligado aunque se pretenda probar que el dinero fue invertido en beneficio del buque.