Artículo 1283
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El pasajero debe hallarse a bordo en el día y hora que el capitán designare, ya sea en el puerto de salida, o en cualquier otro de escala o arribada, so pena de ser obligado al pago de su pasaje por entero, si el buque emprendiera o continuara sin él, su viaje.