Artículo 1282
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
No habiendo mediado convención en cuanto al precio del transporte de un pasajero, el Juez competente podrá determinarlo oyendo en caso de necesidad el dictamen de peritos.