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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1272

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El contrato del fletamento puede rescindirse a instancia de una de las partes, si antes de empezado el viaje sobreviniere guerra, en consecuencia de la cual el buque y carga, o uno de los dos, cesase de ser considerado como propiedad neutral.

No siendo libres, ni el buque, ni la carga, el fletante y fletador no podrán exigirse indemnización alguna, y los gastos de carga y descarga serán por cuenta del fletador.

Si sólo la carga no fuere libre, el fletador pagará al fletante todos los gastos hechos para equipar el buque, y los salarios y manutención de la tripulación, hasta el día en que pidiere la resolución del contrato o si los efectos ya estuviesen a bordo, hasta el día en que fueren descargados.

Si sólo el buque no fuese libre, el fletante o capitán, pagará todos los gastos de carga y descarga.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1273.

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