Artículo 1271
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El contrato del fletamento queda rescindido, sin que haya lugar a exigencia alguna de parte a parte: 1. Si antes de emprender viaje fuese impedida la salida del buque por fuerza mayor, sin limitación de tiempo. 2. Si antes de principiado el viaje se prohibiese la exportación de todos o parte de los efectos, comprendidos en una sola póliza, del lugar donde deba salir el buque o la importación en el de su destino. 3. Si antes de la salida del buque sobreviniere interdicción de comercio con la nación a donde se dirigía el buque. 4. Si sobreviniere declaración de bloqueo del puerto de la carga o del destino, antes de la salida del buque.
En todos los referidos casos, los gastos de carga serán por cuenta del fletador o cargadores.