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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 127

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los barraqueros o administradores de depósito responden por los hurtos acaecidos dentro de sus barracas o almacenes, a no ser que sean cometidos por fuerza mayor, la que deberá justificarse, inmediatamente después del suceso, con citación a los interesados o de quienes los representen.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 130.

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