Artículo 126
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Es lícito, tanto al vendedor como al comprador de los artículos existentes en las barracas o depósitos, exigir que en el acto de la salida se repesen o cuenten los efectos, sin que estén obligados, por semejante operación, a pagar cantidad alguna.