Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1254

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando los fletes se ajusten por peso, sin designar si es bruto o neto, deberá entenderse que es peso bruto, incluyendo los envoltorios, barricas o cualquiera especie de envase en que vaya contenida la carga, si otra cosa no se hubiese pactado expresamente.

← Artículo 1253 Ver en la norma completa Artículo 1255 →