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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1253

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si los cargadores justificaren que el buque que quedó inservible no estaba en estado de navegar cuando recibió la carga, no podrán exigírseles fletes, y tendrán derecho a que el fletante les indemnice todos los daños y perjuicios.

Esta prueba será admisible a pesar del certificado de visita sobre la aptitud del buque para emprender el viaje.

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