Artículo 1195
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Fletamento es el contrato del arrendamiento de un buque cualquiera. Se entiende por fletante el que da, y por fletador el que toma el buque en arrendamiento.