Artículo 1194
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El buque y flete responden a los dueños de la carga por los daños que sufrieren a consecuencia de delitos o culpa del capitán, o individuos de la tripulación, cometidos en servicio del buque, salvas las acciones de los armadores contra el capitán, y de éste contra los individuos de la tripulación.
El salario del capitán y los sueldos de los individuos de la tripulación, responden especialmente a esas acciones.