Artículo 1191
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Ningún individuo de la tripulación puede deducir demanda contra el buque o capitán antes de terminado el viaje, so pena de perdimiento de los sueldos vencidos.
Sin embargo, hallándose el buque en buen puerto, los individuos maltratados, o a quienes el capitán no hubiese suministrado el alimento correspondiente, pueden pedir la rescisión del contrato.