Artículo 1190
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cualquiera que haya sido el ajuste, el individuo de la tripulación que haya muerto en defensa del buque, será considerado vivo para devengar los sueldos, y participar de las utilidades que correspondan a los de su clase, hasta que el buque llegue al puerto de su destino.
Gozará del mismo beneficio el hombre de mar que fuere apresado en ocasión de defender el buque, si éste llegare a salvamento.