Artículo 1186
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si a la salida del buque, el enfermo, herido o mutilado, no pudiese seguir viaje sin peligro, será continuado el tratamiento hasta su conclusión. El capitán, antes de salir está obligado a hacer frente a esos gastos, y a proveer la manutención del enfermo o herido.