Artículo 1154
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Habiendo sobrecargo, cesa respecto de las mercaderías que le están encomendadas, la responsabilidad del capitán, salvo el caso de dolo o culpa.
Al sobrecargo, en tal caso corresponde llevar el libro de "Cargamentos" y el de "Cuenta y razón", en la forma establecida en el artículo 1096.