Artículo 1153
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los poderes del sobrecargo relativos al curso del viaje y transporte de las mercancías, deben ser comunicadas al capitán. Si no se hiciere esa participación, se reputarán no existentes en lo que toca al capitán.