Artículo 1142
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si se suscitaren dificultades sobre la cuenta, el dueño o armador está obligado a pagar provisoriamente al capitán los sueldos convenidos, dando éste fianza de devolverlos si hubiere lugar, y el capitán está obligado a depositar en la oficina del Juzgado L. de Comercio o Alcalde Ordinario respectivo su "Diario", libro y demás documentos.