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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1141

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Acabado el viaje, el capitán está obligado a dar cuenta sin demora de su gestión al dueño o armador del buque, con entrega, mediante recibo, del dinero que tuviere, libros y demás papeles.

El dueño o armador del buque está obligado a ajustar las cuentas del capitán luego que las recibiere, y a pagar las sumas que le fuesen debidas.

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