Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 112

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El Tribunal Superior de Apelaciones organizará a propuesta del Juez L. de Comercio, un arancel de los derechos que a los corredores competan sobre los contratos en que intervengan.

Todo derecho de corretaje, no mediando estipulación en contrario, será pagado proporcionalmente por las partes.

← Artículo 111 Ver en la norma completa Artículo 113 →