Artículo 1112
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Al regreso del buque al puerto de su salida, o a aquel en que dejare el mando, está obligado el capitán a presentar el rol o matrícula original en la repartición encargada de la matrícula del buque, dentro de veinticuatro horas útiles después que diese fondo, haciendo las mismas declaraciones ordenadas en el artículo precedente.
Pasados ocho días después del referido tiempo, queda prescripta cualquiera acción que pueda tener lugar contra el capitán por falta que haya cometido en la matrícula durante el viaje.
El capitán que no presentare todos los individuos matriculados, o no hiciere constar debidamente el motivo de la falta, será multado por la autoridad encargada de la matrícula de los buques, en cien pesos fuertes por cada persona que presentare de menos, con recurso para el Juzgado L. de Comercio o el respectivo Alcalde Ordinario.