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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1111

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La presentación del "Diario" y la declaración se harán:

En puerto extranjero ante el Cónsul de la República o en su defecto ante la autoridad competente del lugar.

En puerto del Estado ante el Juzgado L. de Comercio, Alcalde Ordinario respectivo o la autoridad que designen los reglamentos.

Notas

Ver en IMPO ↗

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