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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1107

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En caso de echazón, el capitán estará obligado a echar primero, siendo posible, las cosas menos necesarias, las más pesadas y las de menor precio: en seguida las mercaderías del primer puente, a su elección después de haber oído el dictamen de los oficiales del buque.

El capitán debe asentar por escrito, tan luego como le sea posible, las resoluciones tomadas a tal respecto. El asiento contendrá: 1. Las causas que hayan determinado la echazón. 2. La enunciación de los objetos echados o averiados. 3. Las firmas de los que hayan sido consultados o la expresión de los motivos que hayan tenido para no firmar.

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