Artículo 109
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Está asimismo prohibido a los corredores: 1. Intervenir en contratos ilícitos o reprobados por derecho, sea por la
calidad de los contrayentes, por la naturaleza de la cosa sobre que
versa el contrato, o por la de los pactos o condiciones con que se
celebren. 2. Proponer letras o valores de otra especie, y mercaderías procedentes
de personas no conocidas en la plaza, si no presentaren a lo menos un
comerciante que abone la identidad de la persona. 3. Intervenir en contrato de venta de efectos, o negociación de letras
pertenecientes a persona que haya suspendido sus pagos.