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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 109

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Está asimismo prohibido a los corredores: 1. Intervenir en contratos ilícitos o reprobados por derecho, sea por la

calidad de los contrayentes, por la naturaleza de la cosa sobre que

versa el contrato, o por la de los pactos o condiciones con que se

celebren. 2. Proponer letras o valores de otra especie, y mercaderías procedentes

de personas no conocidas en la plaza, si no presentaren a lo menos un

comerciante que abone la identidad de la persona. 3. Intervenir en contrato de venta de efectos, o negociación de letras

pertenecientes a persona que haya suspendido sus pagos.

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