Artículo 1081
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Además de la responsabilidad personal del capitán hacia los cargadores, tendrán privilegio o preferencia en el pago sobre el buque y fletes, los daños causados a la carga por dolo o culpa del capitán, sin perjuicio de la acción de indemnización que corresponde contra éste a los dueños y partícipes del buque.