Artículo 1080
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Responde igualmente de todos los daños que sobrevengan a las mercancías que, sin consentimiento por escrito del cargador, haya dejado sobre cubierta.
Exceptúase la navegación de cabotaje menor, o dentro de los ríos y aquella en que fuere de uso cargar sobre cubierta.