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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1080

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Responde igualmente de todos los daños que sobrevengan a las mercancías que, sin consentimiento por escrito del cargador, haya dejado sobre cubierta.

Exceptúase la navegación de cabotaje menor, o dentro de los ríos y aquella en que fuere de uso cargar sobre cubierta.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1516.

Ver en IMPO ↗

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