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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1051

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

No es permitido el abandono al propietario o partícipe que fuese al mismo tiempo capitán del buque.

Tampoco es permitido el abandono, cuando el capitán a su calidad de tal, une la de factor o encargado de la administración del cargamento, y de hacer tales o cuales operaciones de comercio.

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