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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 105

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En caso de muerte o destitución de un corredor, es de cargo del Juez L. de Comercio en la capital y fuera de ella de los Alcaldes Ordinarios respectivamente, recoger los registros del corredor muerto o destituído y archivarlos en su Juzgado.

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