Artículo 1049
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El dueño o los partícipes de un buque son también responsables en los términos prescriptos en el artículo precedente, así de las culpas como de las obligaciones contraídas relativamente al buque o su expedición, por el que hubiese subrogado al capitán, aunque la subrogación se hubiere verificado sin noticia del dueño o de los partícipes, y aunque el capitán hubiese carecido de facultad para hacerla, salvo en tal caso, la responsabilidad personal de éste.