Artículo 1027
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La interpelación hecha conforme al artículo precedente, a uno de los deudores solidarios, o su reconocimiento, interrumpe la prescripción contra todos los demás, y aún contra sus herederos.
La interpelación hecha a uno de los herederos de un deudor solidario, o el reconocimiento de ese heredero, no interrumpe la prescripción respecto de los demás herederos, a no ser que la obligación sea indivisible. Esa interpelación o ese reconocimiento, no interrumpe la prescripción sino en la parte a que está obligado ese heredero, corriendo respecto de los otros.