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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1027

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La interpelación hecha conforme al artículo precedente, a uno de los deudores solidarios, o su reconocimiento, interrumpe la prescripción contra todos los demás, y aún contra sus herederos.

La interpelación hecha a uno de los herederos de un deudor solidario, o el reconocimiento de ese heredero, no interrumpe la prescripción respecto de los demás herederos, a no ser que la obligación sea indivisible. Esa interpelación o ese reconocimiento, no interrumpe la prescripción sino en la parte a que está obligado ese heredero, corriendo respecto de los otros.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1240.

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