Artículo 1020
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El derecho para reclamar el pago de mercaderías fiadas sin documento escrito firmado por el deudor, ya sea o no comerciante, se prescribe por dos años, teniendo el deudor su domicilio dentro de la República, y por cuatro años, si lo tuviese fuera.
La acción para exigir el cumplimiento de cualquier obligación comercial, que sólo pueda probarse por testigos, se prescribe por dos años.