Artículo 1015
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa en 1ª y 2ª instancia.
Los Jueces no pueden suplir de oficio la excepción que resulta de la prescripción.