Artículo 1014
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No se puede renunciar de antemano a la prescripción, pero sí a la que ya se ha consumado.
La renuncia puede ser expresa o tácita.
Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño, o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa, la toma en arriendo o el que debe dinero, paga intereses o pide plazo y en otros casos semejantes.