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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1002

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El acreedor que ha consentido en la delegación, pierde toda acción contra el deudor primitivo, aunque el delegado llegue a estado de insolvencia, a no ser que el documento contenga reserva expresa, o que el delegado estuviese ya en quiebra declarada al tiempo de la delegación.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1532.

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