Artículo 1002
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El acreedor que ha consentido en la delegación, pierde toda acción contra el deudor primitivo, aunque el delegado llegue a estado de insolvencia, a no ser que el documento contenga reserva expresa, o que el delegado estuviese ya en quiebra declarada al tiempo de la delegación.