Artículo 968
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El albacea nombrado puede rehusar libremente este cargo; pero aceptándolo expresa o tácitamente, está obligado a desempeñarlo, excepto en los casos en que es permitido al mandatario exonerarse del suyo.
Si rehusare el cargo, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 843. (*)