Artículo 963
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Siempre que haya de llevarse a efecto la cláusula resolutoria, restituyendo lo recibido por no cumplirse el modo, se deberá entregar a la persona en cuyo favor se ha constituido el modo una suma proporcionada al objeto y el resto del valor de la cosa dejado modalmente acrecerá a la herencia, si el testador no hubiere ordenado otra cosa.
Aquel a quien se ha impuesto el modo, no gozará del beneficio que pudiera resultarle de la disposición precedente. (*)