Artículo 96
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Siempre que se declare improcedente la denuncia del impedimento, será condenado el denunciante en las costas, costos, daños y perjuicios.
Exceptúase el caso de haberse dado la denuncia por el Ministerio Público o agente de éste.