Artículo 951
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La condición de no impugnar el testamento, impuesta al heredero o legatario, no se extiende a las demandas de nulidad por falta de solemnidades ni a las de interpretación de voluntad. (*)