Artículo 949
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Cuando la condición que se impone como para tiempo futuro, consiste en un hecho que se ha realizado en vida del testador, si éste lo supo al tiempo de testar y el hecho es de los que pueden repetirse, se presumirá que el testador exige su repetición.
Si el testador lo supo al tiempo de testar y el hecho es de aquellos cuya repetición es imposible, se mirará la condición como cumplida.
Si el testador no lo supo, se mirará la condición como cumplida, cualquiera que sea la naturaleza del hecho. (*)