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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 946

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Por la destrucción de la especie legada se extingue la obligación de pagar el legado.

También queda sin efecto el legado de una cosa mueble, si el testador la altera de modo que pierda la forma y denominación anterior.

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