Artículo 941
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El legado hecho simplemente a un menor <i>para tomar estado</i>, sin expresión de cuál haya de ser, se entregará al legatario así que cumpla la mayor edad.
El hecho a un mayor de edad <i>para tomar estado</i> se entenderá para casarse y se le entregará cuando se case.