Artículo 939
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El heredero debe entregar la misma cosa legada, pudiendo hacerlo y no cumple con dar su estimación.
Los legados en dinero deben ser pagados en esta especie, aunque no lo haya en la herencia.
Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada se mirarán como una parte del mismo legado.