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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 935

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

Cuando el testador, en un mismo testamento o en diversos, ha dejado a una misma persona varias veces la misma cosa, aunque sea género o cantidad, se presume que lo ha hecho por error o inadvertencia; y el legatario sólo una vez puede exigir el legado, a no ser que el testador exprese su voluntad de repetirlo.

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