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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 933

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando se leguen alimentos voluntarios sin determinar su forma y cuantía, se deberán en la forma y cuantía en que el testador acostumbraba suministrarlos a la misma persona; y a falta de esta determinación, se regularán tomando en consideración la necesidad del legatario, sus relaciones con el testador y las fuerzas del patrimonio, en la parte de que el testador ha podido disponer libremente.

Si el testador no fija el tiempo que haya de durar la contribución de alimentos, se entenderá que debe durar por todo el tiempo de la necesidad del legatario.

El legado de educación durará hasta que el legatario sea mayor de edad.

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