Artículo 908
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando el testador haya legado alguna especie ajena, será nulo el legado, supiese o no el testador que no le pertenecía.
Valdrá, sin embargo, el legado de una especie propia del heredero o del legatario, si se hubiese hecho en forma de carga o de condición.