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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 904

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

La desheredación podrá revocarse como las otras disposiciones testamentarias; pero no se entenderá revocada tácitamente por haber intervenido reconciliación; ni el desheredado será admitido a probar que hubo intención de revocarla.

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